Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 64
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(373) Artículo 2 Bis 64.- Las Instituciones deberán determinar el requerimiento de capital por su exposición
al riesgo de crédito sumando los resultados de las fracciones I, III y IV siguientes:
(373) I. Los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito calculados mediante el Método Estándar o los
Modelos basados en calificaciones internas tomando el valor más alto entre: (i) la suma de los
activos ponderados sujetos a riesgo de crédito de las carteras pa ra las cuales no se tiene una
autorización de utilizar Modelos basados en calificaciones internas, calculados conforme el Método
Estándar, previsto en la Sección Segunda, Apartados B y C, del Capítulo III del Título Primero Bis de
estas disposiciones, y los activos ponderados sujetos a riesgo de crédito correspondientes a las
carteras para las que se les autorizó el uso de Modelos basados en calificaciones internas, previstos
en la Sección Tercera del Capítulo III, del Título Primero Bis de estas disposicio nes calculados
mediante dichos modelos y ( ii) El 72.5 por ciento de la suma de los activos ponderados sujetos a
riesgo de crédito, calculados mediante el Método Estándar, correspondientes a las carteras para
las que se les autorizó el uso de Modelos basados en calificaciones internas, y los activos
ponderados sujetos a riesgo de crédito de las carteras para las cuales no se tiene una autorización
de utilizar Modelos basados en calificaciones internas, calculados mediante el Método Estándar:
En donde:
Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito calculados por el
Método Estándar o por Modelos basados en calificaciones internas.
Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito de las carteras para las
cuales no se tiene una autorización para utilizar Modelos basados en
calificaciones internas, calculados mediante el Método Estándar.
Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito de las carteras
autorizadas para utilizar Modelos basados en calificaciones internas
calculados con dichos modelos.
Activos ponderados sujetos a riesgo de crédito de las carteras
autorizadas para utilizar Modelos basados en calificaciones internas
calculados mediante el Método Estándar.
(373) Las Instituciones que cuenten con la autorización de Modelos basados en calificaciones
internas para su Cartera Crediticia, y no hayan concluido el proceso de autorización para usar la
Metodología Interna de reservas basada en NIF C -16, en términos del Cap ítulo V Bis 1 del Título
Segundo de las presentes disposiciones, para el cálculo de , deberán apegarse a la
Metodología General Estándar prevista en el Capítulo V Bis, del Título Segundo, de las presentes
disposiciones para el cálculo de reservas.
(373) Los APSRC deberán multiplicarse por 8 por ciento con el fin de obtener el requerimiento de
capital correspondiente a esta fracción.
(373) II. El requerimiento de capital por la participación de la Institución en esquemas de bursatilización
de activos financieros, conforme con la Sección Segunda, Apartado F, del Capítulo III del presente
Título.
(373) III. El requerimiento de capital por ajuste de valuación crediticia y por exposición al fondo de
incumplimiento en cámaras de compensación, de conformidad con la Sección Cuarta, del Capítulo
III del presente Título.
(50) Sección Tercera
(50) Métodos basados en calificaciones internas
(50) Apartado A
(50) Aspectos Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- COMPONENTE INFLACIONARIO. LA REGLA 3.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL, AL OTORGAR A CIERTO TIPO DE CONTRIBUYENTES LA OPCIÓN DE DETERMINARLO DE UNA MANERA DISTIN (I.15o.A.16 A)
- UTILIDADES EXCEDENTES. NO SON DEDUCIBLES LAS RESERVAS DE PREVISION. (s/clave)
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