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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 63

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 63. - Tratándose de Instituciones receptoras de la cobertura de riesgo de crédito, los

requerimientos de capital correspondientes a la parte garantizada se calcularán con apego a los

procedimientos establecidos en el Apartado E de la sección segunda del presente capítulo, relativo a las

técnicas de cobertura de riesgo de crédito. En el caso de la parte no garantizada, se seguirá el

procedimiento adecuado a la posición de bursatilización según lo establecido en los subapartados A, B y

C anteriores.

(50) En el caso de las Instituciones que otorguen protección crediticia a una posición de bursatilización,

éstas deberán calcular un requerimiento de capital para la posición protegida como si fuese un

inversionista en dicha bursatilización, apegándose para tales efectos a lo previsto en los subapartados A,

B y C anteriores.

(50) Las coberturas del riesgo de crédito incluyen garantías personales, derivados de crédito y garantías

reales. Para efectos de lo anterior por garantía real deberá entenderse a la protección utilizada para cubrir

el riesgo de crédito de una posición de bursa tilización y no así para cubrir los activos subyacentes. Los

Vehículos de Propósito Especial no podrán ser reconocidos como garantes admisibles en los esquemas

de bursatilización.

(50) Cuando la cobertura del riesgo de crédito se incluya en la calificación otorgada por alguna Institución

Calificadora a la posición o posiciones de bursatilización, con el objetivo de evitar una doble

contabilización, las Instituciones para efectos de la de terminación del requerimiento de capital no

podrán efectuar un reconocimiento adicional respecto de las técnicas de cobertura.

(50) En caso de que el proveedor de cobertura no sea reconocido como garante admisible, conforme lo

establecido en el Apartado E de las presentes disposiciones, relativo a las Técnicas de Cobertura de

Riesgo de Crédito, las posiciones de bursatilización garantizadas tendrán el tratamiento de no calificadas.

(50) Apartado G

(50) Capital Neto requerido

Fuente oficial: consultar publicación

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