Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 63
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(50) Artículo 2 Bis 63. - Tratándose de Instituciones receptoras de la cobertura de riesgo de crédito, los
requerimientos de capital correspondientes a la parte garantizada se calcularán con apego a los
procedimientos establecidos en el Apartado E de la sección segunda del presente capítulo, relativo a las
técnicas de cobertura de riesgo de crédito. En el caso de la parte no garantizada, se seguirá el
procedimiento adecuado a la posición de bursatilización según lo establecido en los subapartados A, B y
C anteriores.
(50) En el caso de las Instituciones que otorguen protección crediticia a una posición de bursatilización,
éstas deberán calcular un requerimiento de capital para la posición protegida como si fuese un
inversionista en dicha bursatilización, apegándose para tales efectos a lo previsto en los subapartados A,
B y C anteriores.
(50) Las coberturas del riesgo de crédito incluyen garantías personales, derivados de crédito y garantías
reales. Para efectos de lo anterior por garantía real deberá entenderse a la protección utilizada para cubrir
el riesgo de crédito de una posición de bursa tilización y no así para cubrir los activos subyacentes. Los
Vehículos de Propósito Especial no podrán ser reconocidos como garantes admisibles en los esquemas
de bursatilización.
(50) Cuando la cobertura del riesgo de crédito se incluya en la calificación otorgada por alguna Institución
Calificadora a la posición o posiciones de bursatilización, con el objetivo de evitar una doble
contabilización, las Instituciones para efectos de la de terminación del requerimiento de capital no
podrán efectuar un reconocimiento adicional respecto de las técnicas de cobertura.
(50) En caso de que el proveedor de cobertura no sea reconocido como garante admisible, conforme lo
establecido en el Apartado E de las presentes disposiciones, relativo a las Técnicas de Cobertura de
Riesgo de Crédito, las posiciones de bursatilización garantizadas tendrán el tratamiento de no calificadas.
(50) Apartado G
(50) Capital Neto requerido
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- RESERVA TÉCNICA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR QUE DEBEN CONSTITUIR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ATRIBUCIONES PARA REVISAR SU CONSTITUCIÓN, CON (I.1o.A.210 A (10a.))
- SEGUROS, INSTITUCIONES DE, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- CONTRATO DE SEGURO. PARA QUE PROCEDA IMPONER LA CONDENA POR CUANTO HACE AL IMPORTE DE LAS PRIMAS, EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR CON QUÉ INSTITUCIÓN CONTRATÓ Y LOS MONTOS QUE POR AQUEL CO (VI.2o.C.530 C)
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