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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 2 Bis 86

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(50) Artículo 2 Bis 86.- Las Instituciones deberán asignar un valor de cero al ponderador del requerimiento

de capital por riesgo de crédito para las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a las que se refiere la

fracción II del Artículo 2 Bis 17 de las presentes disposiciones, que se encuentran en estado de

incumplimiento, toda vez que la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento deberá reservarse

en su totalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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