Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 2 Bis 87
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(305) Artículo 2 Bis 87.- Las Instituciones, para determinar el requerimiento de capital para las Operaciones
Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales a
las que se refiere el Artículo 2 Bis 17, fracción IV de las presentes disposiciones, correspondientes a
aquellos créditos iguales o inferiores a 4 millones de UDIs, deberán utilizar la metodología establecida en
el Artículo 2 Bis 71, fracción I de las presentes disposiciones cuando se trate de posiciones sin
incumplimiento, y podrán ajustar el cálculo de la correlación conforme a lo siguiente:
Correla
ción:
(219) Donde MTO es el monto correspondiente a los Ingresos Netos o Ventas Netas anuales del acreditado
en moneda nacional al momento del cómputo de capitalización del crédito y 1 4MUDIS es el monto
equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs.
(220) Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas
con actividad empresarial a las que se refiere el último párrafo del artículo 2 Bis 83, podrán determinar
sus activos ponderados por riesgo de crédito utilizando la metodología establecida en dicho párrafo, en
lugar de la metodología establecida en la fracción I del Artículo 2 Bis 71.
(219) En todo caso las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a que se refiere este artículo y que se
encuentren en estado de incumplimiento, las Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la
fracción II del Artículo 2 Bis 71 de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (45)
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (2a./J. 126/2002)
- RENTA. EL AJUSTE QUE SE REALICE AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O AL IMPORTE DE LOS PAGOS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE ENCUENTREN DENOMINAD (171 (H))
- COMPONENTE INFLACIONARIO. LA REGLA 3.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL, AL OTORGAR A CIERTO TIPO DE CONTRIBUYENTES LA OPCIÓN DE DETERMINARLO DE UNA MANERA DISTIN (I.15o.A.16 A)
- RENTA. LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 66/2007, 2a./J. 67/2007, 2a./J. 69/2007, 2a./J. 70/2007, 2a./J. 71/2007, 2a./J. 72/2007, 2a./J. 73/2007, 2a./J. 75/2007, 2a./J. 76/2007, 2a./J. 77 (2a. CLXXII/2007)
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