Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Primera — De la información financiera en general

Artículo 209

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(182) Artículo 209.- Las instituciones de banca de desarrollo entregarán la información a que se refiere el

Anexo 70 únicamente en caso de designaciones, renuncias o remociones de los servidores públicos que

ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del director general y los

que, de conformidad con su reglamento orgánico, deban cumplir con los requisitos que al efecto

establece el Artículo 43 de la Ley, así como respecto de los delegados fiduciarios y demás servidores

públicos que tengan otorgado poder para obligar con su firma a la institución de banca de desarrollo.

(182) La información mencionada deberá ser presentada en forma impresa a la Comisión, dentro de los 5

días posteriores a la designación, renuncia o remoción de la persona de que se trate. En todo caso, las

instituciones de banca de desarrollo deberán manifestar expresamente que los servidores públicos

designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación aplicable.

(130) En la designación de los servidores públicos señalados en el presente artículo, las instituciones de

banca de desarrollo podrán aplicar, en su caso y, en lo conducente, las “Reglas generales para la

integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos

que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades

financieras”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2002.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 208Índice de la leyArt. 210 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.