Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Primera — De la información financiera en general
Artículo 209
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(182) Artículo 209.- Las instituciones de banca de desarrollo entregarán la información a que se refiere el
Anexo 70 únicamente en caso de designaciones, renuncias o remociones de los servidores públicos que
ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del director general y los
que, de conformidad con su reglamento orgánico, deban cumplir con los requisitos que al efecto
establece el Artículo 43 de la Ley, así como respecto de los delegados fiduciarios y demás servidores
públicos que tengan otorgado poder para obligar con su firma a la institución de banca de desarrollo.
(182) La información mencionada deberá ser presentada en forma impresa a la Comisión, dentro de los 5
días posteriores a la designación, renuncia o remoción de la persona de que se trate. En todo caso, las
instituciones de banca de desarrollo deberán manifestar expresamente que los servidores públicos
designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación aplicable.
(130) En la designación de los servidores públicos señalados en el presente artículo, las instituciones de
banca de desarrollo podrán aplicar, en su caso y, en lo conducente, las “Reglas generales para la
integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos
que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades
financieras”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2002.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO INTEGRANTES DEL SISTEMA BANRURAL. EL TITULAR DE SUS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ES COMPETENTE P (XX.2o.47 A)
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR SÍNDICOS APODERADOS DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA DISPOSICIÓN E INTERPRETAC (I.9o.C.129 C)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENT (s/clave)
- REVISIÓN. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL O (XII.3o. J/4)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
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