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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Primera — De la información financiera en general

Artículo 210

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 210.- Las instituciones de banca múltiple no estarán obligadas a proporcionar la información

que se señala en las series R04, reporte C-0447; R08, reportes A-0815, A-0816 y A-0819; R14, reporte A-1412;

y R16, de las presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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