Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Primera — De la información financiera en general
Artículo 210
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 210.- Las instituciones de banca múltiple no estarán obligadas a proporcionar la información
que se señala en las series R04, reporte C-0447; R08, reportes A-0815, A-0816 y A-0819; R14, reporte A-1412;
y R16, de las presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORMES OFICIALES. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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