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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Primera — De la información financiera en general

Artículo 211

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(214) Artículo 211. - Las instituciones de banca de desarrollo no estarán obligadas a proporcionar la

información que se señala en las series R14, reporte A -1411, y R24, reportes B -2423 y C -2431, de las

presentes disposiciones.

Sección Segunda

De la información financiera relativa a los estados financieros

Fuente oficial: consultar publicación

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