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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Segunda — De la información financiera relativa a los estados financieros

Artículo 212

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(188) Artículo 212. - Las Instituciones entregarán trimestralmente los estados financieros básicos

consolidados, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en los Artículos 176 a

179 de las presentes disposiciones, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año,

dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá entregarse de forma

impresa a la Comisión.

(242) Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las Instituciones,

elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán

entregarse a la Comisión dentro de los noventa días na turales siguientes al cierre del ejercicio

correspondiente. Adicionalmente se proporcionará un informe general sobre la marcha de los negocios

de la Institución, así como el dictamen del comisario, dentro de los 120 días naturales siguientes a dicho

cierre.

Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere este artículo, deberán acompañarse con la

documentación de apoyo que esta Comisión establezca, debiendo igualmente contar con la aprobación

del Consejo de la Institución, bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriban.

(2) Las instituciones de banca de desarrollo, aun y cuando la aprobación de los estados financieros a que

se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, no se haya llevado a cabo por el Consejo,

deberán entregarlos a la Comisión según lo di spuesto en este artículo, indicando en todo caso tal

circunstancia, eliminando la anotación de que fueron aprobados por el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio

de que deberán remitirlos nuevamente dentro los 5 días naturales siguientes a la fecha de la sesi ón del

consejo directivo en que tal aprobación se produzca.

Sección Tercera

Medios de entrega

Fuente oficial: consultar publicación

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