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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Tercera — Medios de entrega

Artículo 213

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(130) Artículo 213.- Las Instituciones, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión

la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica

utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las instituciones deberán realizar

el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.

(201) La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares

de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre

la información que las Instituciones incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refiere el

artículo 207 de las presentes disposiciones aunque se encuentre con un nivel distinto de integración.

Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las

características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acus e de

recibo electrónico.

Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser

presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y,

en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.

(201) Las Instituciones notificarán mediante envío electrónico a la dirección “ cesiti@cnbv.gob.mx”, el

nombre de la persona responsable de la calidad y envío de la información a que se refiere el presente

capítulo, en la forma en que se señala en el Anexo 37 de las presentes disposiciones. La designación del

responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las

dos jerarquías inferiores a la del director general de la Institución, que tengan a su cargo la

responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío

de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.

(202) Las Instituciones podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el

SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala

en el Anexo 37.

(202) Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las

Instituciones por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,

la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios

de los reportes regulatorios solicitados.

(201) La notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la

información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes

señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.

(64) Capítulo II (Derogado)

(64) De la información que deberán proporcionar las Instituciones respecto de las cuentas

cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones, derivada de

catástrofes naturales

Fuente oficial: consultar publicación

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