Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo CUARTO — REPORTES REGULATORIOS · Capitulo I — Reportes en general. · Seccion Tercera — Medios de entrega
Artículo 213
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(130) Artículo 213.- Las Instituciones, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión
la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica
utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las instituciones deberán realizar
el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema.
(201) La información deberá cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares
de calidad que indique la Comisión a través de dicho sistema, además deberá existir consistencia entre
la información que las Instituciones incluyan en uno o más reportes regulatorios a que se refiere el
artículo 207 de las presentes disposiciones aunque se encuentre con un nivel distinto de integración.
Asimismo, la información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las
características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acus e de
recibo electrónico.
Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser
presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y,
en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
(201) Las Instituciones notificarán mediante envío electrónico a la dirección “ cesiti@cnbv.gob.mx”, el
nombre de la persona responsable de la calidad y envío de la información a que se refiere el presente
capítulo, en la forma en que se señala en el Anexo 37 de las presentes disposiciones. La designación del
responsable de la calidad de la información deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las
dos jerarquías inferiores a la del director general de la Institución, que tengan a su cargo la
responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables del envío
de la información a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
(202) Las Instituciones podrán solicitar nuevas claves de usuarios o el acceso a reportes regulatorios en el
SITI, mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx” en la misma forma en que se señala
en el Anexo 37.
(202) Una vez enviado el correo electrónico al que se refiere el presente artículo, la Comisión notificará a las
Instituciones por el mismo medio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,
la confirmación del alta del responsable que corresponda, así como, en su caso, el acceso de los usuarios
de los reportes regulatorios solicitados.
(201) La notificación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la
información a que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Comisión en los términos antes
señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.
(64) Capítulo II (Derogado)
(64) De la información que deberán proporcionar las Instituciones respecto de las cuentas
cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones, derivada de
catástrofes naturales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PRESIDENTE TIENE FACULTADES PARA EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBE SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LOS PAR (2a./J. 105/2012 (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- SECRETO BANCARIO. EL DIRECTOR GENERAL DE DELITOS FISCALES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORE ((II Región)1o.3 P (10a.))
- COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. PARA TENER POR EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, REALIZADA DE CONFO (PC.I.A. J/94 A (10a.))
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE HAGA AL CONTRIBUYENTE. DEBE NOTIFICARSE AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NO SÓLO MARCARLE COPI (VI.3o.A.7 A)
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