Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 225 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(114) Artículo 225 Bis. - Las instituciones de banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría II
deberán presentar a la Comisión para su aprobación, un plan de conservación de capital, que tenga como
resultado un incremento en su Indice de Capitalización, para que la institución de banca múltiple se
ubique en la categoría I prevista en el Artículo 220 de estas disposiciones. Dicho plan deberá presentarse
en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de que la institución de ba nca múltiple reciba
la notificación a que se refiere el primer párrafo del Artículo 223 de las presentes disposiciones. El plan de
conservación de capital deberá ser aprobado por el Consejo de la institución de banca múltiple de que
se trate previo a su presentación a la Comisión.
(114) En caso de que la Comisión resuelva la procedencia de modificaciones para aprobar el plan de
conservación de capital, este deberá presentarse nuevamente, para su ratificación, al Consejo de la
institución de banca múltiple de que se trate, acreditándolo así a la Comisión.
(292) El plan a que se refiere el presente artículo deberá dirigirse a la Vicepresidencia de la Comisión
encargada de su supervisión y podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa,
racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social
y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en
cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. En el caso de que el
plan de conservación de capital haya sido activado por el incumplimiento del Suplemento al Capital Neto
a que se refiere el Artículo 225 de las presentes disposiciones, las instituciones deberán restituir en su
totalidad dicho suplemento en un plazo no mayor a 21 meses.
(114) El plan de conservación de capital deberá comprender, al menos, los elementos previstos en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2693)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY RELATIVA, QUE SANCIONA LAS OPERACIONES PROHIBIDAS QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVE (2a. XCV/99 )
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL FINCAMIENTO DE LOS. (933)
- SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL FINCAMIENTO DE LOS. (III. 2o. A. J/3)
- CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ESPECIFICARSE QUE PARTIDAS LO INTEGRAN, ASI COMO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA. (s/clave)
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