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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 237

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(178) Artículo 237.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley, la Comisión proporcionará

al IPAB la información disponible relativa a la información financiera de las instituciones de banca

múltiple que incumplan con los requerimientos mínimos de capitalización establecidos en las Reglas de

Capitalización, para lo cual compartirá su documentación y bases de datos.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión podrá celebrar acuerdos de intercambio de

información en términos de ley.

(178) La Comisión solicitará al IPAB que evalúe la posibilidad de iniciar el estudio técnico a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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