Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 24
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(274) Artículo 24.- Toda reestructuración o renovación de crédito deberá realizarse de común acuerdo con
el acreditado respectivo, y tendrá que pasar por las distintas etapas del proceso crediticio desde la
originación, considerando lo establecido en los Capítulos V Bis y V Bis 1 del Título Segundo de las
presentes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS SON AP (VI.2o.142 C)
- CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PUEDE APLICARSE EN UN 100% A LA REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS GENERADOS CON ANTELACIÓN ENTRE LAS PARTES. (XXI.1o.78 C)
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
- CONTRATO DE CRÉDITO. IRRETROACTIVIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SE (XI.2o. J/9)
- CONTRATO DE CRÉDITO. IRRETROACTIVIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SE (1389)
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