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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 24

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(274) Artículo 24.- Toda reestructuración o renovación de crédito deberá realizarse de común acuerdo con

el acreditado respectivo, y tendrá que pasar por las distintas etapas del proceso crediticio desde la

originación, considerando lo establecido en los Capítulos V Bis y V Bis 1 del Título Segundo de las

presentes disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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