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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 2

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(61) Artículo 263 Bis 2. - Las Instituciones deberán verificar, a través de los mecanismos y políticas de

operación que para estos efectos establezcan, respecto de cada instrucción que reciban:

(61) I. Tipo e identidad de cliente.

(61) II. Que quien la gire tenga facultad para ello.

(61) III. Que el correspondiente contrato de depósito y administración de valores se encuentre vigente.

(61) IV. Que pueda ser registrada como Orden conforme a los manuales del Sistema de Recepción y

Asignación a que se refiere el Artículo 259 de las presentes disposiciones.

(265) Asimismo, las Instituciones se encontrarán obligadas a verificar lo señalado en las fracciones

anteriores respecto de instrucciones giradas por sus clientes que cuenten con canales de acceso

electrónico directo a que hace referencia el Artículo 263 Bis 4 de las presentes disposiciones.

(61) Las Instituciones deberán rechazar las instrucciones que no cumplan con los requisitos antes

mencionados, sin que por ello incurran en responsabilidad alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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