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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 263 Bis 3

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 263 Bis 3. - Las Instituciones que, en su caso, reciban instrucciones a la mesa que por su

naturaleza deban ser fraccionadas en más de una Orden, deberán registrar en su Sistema de Recepción

y Asignación en términos de lo previsto por el Artículo 262, tercer párrafo de estas disposiciones, cada

Orden. Dicho sistema deberá permitir identificar las instrucciones que dieron origen a las referidas

Órdenes.

(264) La verificación de lo contenido en el Artículo 263 Bis 2 de estas disposiciones deberá efectuarse en

forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban.

(264) En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las Órdenes que de ellas deriven, deberán

quedar registradas en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la

apertura de la siguiente sesión bursátil.

Fuente oficial: consultar publicación

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