Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 263 Bis 3
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(264) Artículo 263 Bis 3. - Las Instituciones que, en su caso, reciban instrucciones a la mesa que por su
naturaleza deban ser fraccionadas en más de una Orden, deberán registrar en su Sistema de Recepción
y Asignación en términos de lo previsto por el Artículo 262, tercer párrafo de estas disposiciones, cada
Orden. Dicho sistema deberá permitir identificar las instrucciones que dieron origen a las referidas
Órdenes.
(264) La verificación de lo contenido en el Artículo 263 Bis 2 de estas disposiciones deberá efectuarse en
forma inmediata, en la misma secuencia de tiempo en que las instrucciones se reciban.
(264) En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las Órdenes que de ellas deriven, deberán
quedar registradas en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la
apertura de la siguiente sesión bursátil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS, AUN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES MANIFIESTEN QUE SON CIERTOS, SI DEL TEXTO DEL INFORME RESULTA QUE NO LOS ORDENARON. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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