INFORME PREVIO, OMISION DEL, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Aun cuando la autoridad ejecutora haya dejado de informar sobre los actos que le atribuyen los quejosos, no procede declarar presuntivamente probados dichos actos, si la autoridad ordenadora los negó categóricamente, puesto que aquélla no pudo ejecutar una orden que no fue dictada por ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305872-c09d5cc6/informe-previo-omision-del-por-parte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal 4845/49. Revisión del incidente de suspensión. Herrera Dimas y coag. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 287, tesis 173, de rubro "INFORME PREVIO.".
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