AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME PREVIO .
A pesar de que la autoridad ejecutora no rindió su informe previo, no puede presumirse que sea cierto el acto que le atribuyen los quejosos, si la autoridad ordenadora niega en su informe previo haber dictado el acto que se le atribuye, y los quejosos no rindieron prueba alguna para desvirtuar esa negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299106-d8c827a8/autoridades-ejecutoras-falta-de-informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2683/49. Oroza Macario y coagraviados. 1o. de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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