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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 269 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(264) Artículo 269 Bis. - Las Instituciones deberán abstenerse de transmitir simultáneamente a las casas

de bolsa Órdenes de compra y de venta sobre un mismo valor en uno o más contratos en los que exista

identidad entre uno o varios titulares, o bien, entre las diferentes subcuentas de la cuenta propia.

(265) Quedarán exceptuadas de lo anterior, las operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones de

arbitraje o de instrumentos financieros derivados, o realizar una cobertura en emisiones de títulos

opcionales, o una de compra venta de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso

emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, siempre y cuando no se realicen a través de la

misma subcuenta.

Fuente oficial: consultar publicación

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