Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 287

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(150) Artículo 287.- Las Instituciones, en la tramitación de depósitos y pago de contribuciones o servicios

que reciban de su clientela o del público en general en ventanillas, deberán imprimir en las

correspondientes fichas de depósito y comprobantes la cantidad recibida, de biéndose identificar la

Institución, oficina y, en su caso, la ventanilla en que la operación haya sido tramitada, con la rúbrica del

empleado responsable, de tal forma que los usuarios cuenten con la adecuada comprobación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 286Índice de la leyArt. 287 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.