Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 287 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(346) Artículo 287 Bis. - El Monto Transaccional del Usuario podrá ser definido por el Usuario en la

celebración del contrato para apertura de cualquier cuenta, producto o servicio del que se trate o en

cualquier momento a través del servicio de Banca Electrónica posterior a la contratación de apertura de

cuenta, producto o servicio. La Institución deberá proveer lo necesario para que sus Usuarios establezcan

el Monto Transaccional del Usuario, empleando cualquier Factor de Autenticación determinado por la

Institución, si se realiz a en Medios Electrónicos o mediante firma en Oficinas Bancarias, previa

identificación del cliente.

(346) En el caso de que el Usuario no establezca su Monto Transaccional del Usuario para los servicios del

párrafo anterior, este deberá ser estimado por la Institución de conformidad con el historial de

Operaciones Monetarias del Usuario o bien, considerando los perfiles de transacción de otros Usuarios

con características similares a las de dicho Usuario, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la

celebración del contrato referido. Una vez determinado el Monto Transaccional del Usuario, deberá ser

enviado al Usuario para su conocimiento a través de un medio que permita comprobar su recepción, y

surtirá sus efectos al día siguiente de su notificación. La metodología y procedimiento para su

determinación deberá estar documentado en el Plan de gestión para la prevención del fraude.

(360) Las Instituciones deberán permitir a sus Usuarios modificar el Monto Transaccional del Usuario

mediante Medios Electrónicos de manera no presencial o mediante firma en Oficinas Bancarias. Cuando

la modificación se realice mediante Medios Electrónicos de manera no presencial para aumentar el

Monto Transaccional del Usuario, dicha modificación requerirá al menos dos Factores de Autenticación

de los referidos en el artículo 310 de las presentes disposiciones, los cuales deberán ser de categoría

distinta. Una vez modificado el M onto Transaccional del Usuario, surtirá sus efectos una vez que la

Institución envíe un alertamiento al Usuario de la modificación señalada en el presente párrafo a través

de mensajería instantánea con protocolos de comunicación Cifrada, vía telefónica o c orreo electrónico

con protocolos de comunicación Cifrada, y este último confirme la acción referida. En el caso que la

modificación para aumentar del Monto Transaccional del Usuario de manera no presencial sea realizada

a través de servicios distintos a Banca Móvil, los Factores de Autenticación a los que se refiere el presente

párrafo podrán ser sustituidos por una confirmación de modificación a través de los servicios de Banca

Móvil, previo a que surta sus efectos el nuevo Monto Transaccional del Usuario.

(346) Las Instituciones podrán utilizar el Monto Transaccional del Usuario como insumo para la detección

y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de sus Usuarios a través de

Medios Electrónicos a los que se refiere el Artículo 316 Bis 13 de las presentes disposiciones.

(346) Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a las Cuentas Bancarias de Nivel 1, ni a sus

servicios, créditos y tarjetas de débito o crédito asociadas a dichas cuentas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 287Índice de la leyArt. 287 Bis 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.