Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 287 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(346) Artículo 287 Bis. - El Monto Transaccional del Usuario podrá ser definido por el Usuario en la
celebración del contrato para apertura de cualquier cuenta, producto o servicio del que se trate o en
cualquier momento a través del servicio de Banca Electrónica posterior a la contratación de apertura de
cuenta, producto o servicio. La Institución deberá proveer lo necesario para que sus Usuarios establezcan
el Monto Transaccional del Usuario, empleando cualquier Factor de Autenticación determinado por la
Institución, si se realiz a en Medios Electrónicos o mediante firma en Oficinas Bancarias, previa
identificación del cliente.
(346) En el caso de que el Usuario no establezca su Monto Transaccional del Usuario para los servicios del
párrafo anterior, este deberá ser estimado por la Institución de conformidad con el historial de
Operaciones Monetarias del Usuario o bien, considerando los perfiles de transacción de otros Usuarios
con características similares a las de dicho Usuario, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la
celebración del contrato referido. Una vez determinado el Monto Transaccional del Usuario, deberá ser
enviado al Usuario para su conocimiento a través de un medio que permita comprobar su recepción, y
surtirá sus efectos al día siguiente de su notificación. La metodología y procedimiento para su
determinación deberá estar documentado en el Plan de gestión para la prevención del fraude.
(360) Las Instituciones deberán permitir a sus Usuarios modificar el Monto Transaccional del Usuario
mediante Medios Electrónicos de manera no presencial o mediante firma en Oficinas Bancarias. Cuando
la modificación se realice mediante Medios Electrónicos de manera no presencial para aumentar el
Monto Transaccional del Usuario, dicha modificación requerirá al menos dos Factores de Autenticación
de los referidos en el artículo 310 de las presentes disposiciones, los cuales deberán ser de categoría
distinta. Una vez modificado el M onto Transaccional del Usuario, surtirá sus efectos una vez que la
Institución envíe un alertamiento al Usuario de la modificación señalada en el presente párrafo a través
de mensajería instantánea con protocolos de comunicación Cifrada, vía telefónica o c orreo electrónico
con protocolos de comunicación Cifrada, y este último confirme la acción referida. En el caso que la
modificación para aumentar del Monto Transaccional del Usuario de manera no presencial sea realizada
a través de servicios distintos a Banca Móvil, los Factores de Autenticación a los que se refiere el presente
párrafo podrán ser sustituidos por una confirmación de modificación a través de los servicios de Banca
Móvil, previo a que surta sus efectos el nuevo Monto Transaccional del Usuario.
(346) Las Instituciones podrán utilizar el Monto Transaccional del Usuario como insumo para la detección
y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de sus Usuarios a través de
Medios Electrónicos a los que se refiere el Artículo 316 Bis 13 de las presentes disposiciones.
(346) Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a las Cuentas Bancarias de Nivel 1, ni a sus
servicios, créditos y tarjetas de débito o crédito asociadas a dichas cuentas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE (1a./J. 17/2021 (10a.))
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
- CAJEROS AUTOMÁTICOS. SI EN LA CUENTA DEL USUARIO HAY UN RETIRO SUPERIOR AL LÍMITE EN UN MISMO DÍA, ESE HECHO SE CONSIDERA IRREGULAR EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL BANCO, EL CUAL NO (I.12o.C.112 C (10a.))
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