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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 287 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(360) Artículo 287 Bis 1.- Cuando el monto de una Operación Monetaria realizada a través de los servicios

de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil sea

mayor al Monto Transaccional del Usuario, las Instituciones deberán requerir un Factor de Autenticación

adicional a los establecidos en las presentes disposiciones para la Operación Monetaria de que se trate,

de los referidos en el Artículo 310 de las presentes disposiciones, solicitado o proporcionado a través de

mensajería instantánea con protocolos de comunicación Cifrada, vía telefónica o correo electrónico con

protocolos de comunicación Cifrada. En el caso que la Operación Monetaria sea realizada a través de

servicios distintos a Banca Móvil, el Factor de Autenticación adicional al que se refiere el presente párrafo

podrá ser sustituido por una confirmación de celebración de la Operación Monetaria a través de los

servicios de Banca Móvil, previo a que se ejecute.

Fuente oficial: consultar publicación

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