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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 288

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288.- Las Instituciones no podrán abrir cuentas de cualquier tipo, a nombre de la Tesorería del

Distrito Federal, a menos que se les solicite mediante oficio suscrito por el Tesorero del Distrito Federal o

el Director General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Al efecto, las Instituciones deberán remitir a la Dirección General de Administración Financiera de la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el contrato para la apertura de la cuenta de que se trate, así

como la tarjeta o ficha para el registro de l as personas que contarán con firmas autorizadas para el

manejo de la cuenta.

En ningún caso se podrán abrir cuentas a nombre de la Tesorería del Distrito Federal a través de la red

de sucursales de las Instituciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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