FIANZAS. REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS.
En los términos de los párrafos cuarto y quinto de la fracción I del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el requerimiento de pago para hacer efectiva una fianza debe hacerse por la Tesorería del Distrito Federal; y conforme a lo dispuesto por el artículo 757 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, párrafos tercero y cuarto de la fracción V, el procedimiento de ejecución fiscal se sustancia en el expediente de ejecución instaurado en la Dirección de Rezagos y Ejecución, órgano de la Tesorería del Distrito Federal, según lo confirman los artículos 744 y 749 de la propia ley y el artículo 9o. del reglamento de su título XXVII, cuyas disposiciones norman el ejercicio de la facultad económico coactiva, de tal manera que legalmente no puede estimarse que la Dirección de Rezagos y Ejecución, sea autoridad distinta de la tesorería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265149-d1299971/fianzas-requerimientos-de-pago-realizados-por-oficinas-dependientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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