FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. OFICIO DE REMISION.
Si de acuerdo con el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 6o. del reglamento de dicho precepto legal, la Tesorería de la Federación, al recibir el expediente y el oficio de remisión debe formular un requerimiento de pago, en forma personal, motivada y fundada, a la institución fiadora, es claro que en tal requerimiento se deben contener todos los datos que se mencionan en el oficio remisión, así que la omisión del envío de éste a la compañía afianzadora no le acarrea ningún perjuicio legal, puesto que, en el momento de requerírsele de pago, son hechos de su conocimiento los datos de que se viene hablando, además de que tanto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas como en el reglamento de su artículo 95, no se encuentra establecida ninguna gestión que puedan o deban hacer las compañías de fianzas al recibir el oficio remisión de que se ha hablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267619-ae1266ed/fianzas-requerimiento-de-pago-oficio-de-remision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. OFICIO DE REMISION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO ILEGAL. (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTOS DE PAGO REALIZADOS POR OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS TESORERIAS. (s/clave)
- FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
- FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. (s/clave)
- FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis