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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 309

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(46) Artículo 309.- Las Instituciones, en el uso del Identificador de Usuario y los Factores de Autenticación,

deberán ajustarse a lo siguiente:

(46) I. Proveer lo necesario para impedir la lectura en la pantalla del Dispositivo de Acceso, de la

información de identificación y Autenticación proporcionada por el Usuario, salvo que se trate de

Banca Telefónica de Audio Respuesta.

(127) En caso de que la tecnología utilizada en Pago Móvil no permita implementar lo señalado en

el párrafo anterior y la información de los factores de autenticación se almacene en el dispositivo,

las Instituciones podrán ofrecer tal servicio obteniendo la pre via autorización de la Comisión, en

cuya solicitud deberán exponer los controles que les permitirán a los Usuarios realizar operaciones

de forma segura.

(345) Asimismo, las Instituciones que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior,

deberán prever, al momento de la contratación con sus Usuarios, que las propias Instituciones

asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de Pago Móvil

que no cumplan con lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción y que no sean

reconocidas por los Usuarios. Las Reclamaciones Monetarias derivad as de estas operaciones

deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la

Reclamación Monetaria.

(46) Asegurar que en la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de

los Factores de Autenticación, únicamente sea el Usuario quien los reciba, active, conozca,

desbloquee y restablezca. El Usuario podrá autorizar a un tercero para recibir dichos F actores de

Autenticación, siempre que las Instituciones mantengan procedimientos para que dichas

autorizaciones sean de carácter eventual y puedan ser revocados por el cliente cuando así lo

solicite.

(46) II. Contar con procedimientos para invalidar los Factores de Autenticación para impedir su uso en un

servicio de Banca Electrónica, cuando un Usuario o la misma Institución cancele el uso de dicho

servicio o cuando dicho Usuario deje de ser cliente de la Institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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