Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 309
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(46) Artículo 309.- Las Instituciones, en el uso del Identificador de Usuario y los Factores de Autenticación,
deberán ajustarse a lo siguiente:
(46) I. Proveer lo necesario para impedir la lectura en la pantalla del Dispositivo de Acceso, de la
información de identificación y Autenticación proporcionada por el Usuario, salvo que se trate de
Banca Telefónica de Audio Respuesta.
(127) En caso de que la tecnología utilizada en Pago Móvil no permita implementar lo señalado en
el párrafo anterior y la información de los factores de autenticación se almacene en el dispositivo,
las Instituciones podrán ofrecer tal servicio obteniendo la pre via autorización de la Comisión, en
cuya solicitud deberán exponer los controles que les permitirán a los Usuarios realizar operaciones
de forma segura.
(345) Asimismo, las Instituciones que obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior,
deberán prever, al momento de la contratación con sus Usuarios, que las propias Instituciones
asumirán los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de Pago Móvil
que no cumplan con lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción y que no sean
reconocidas por los Usuarios. Las Reclamaciones Monetarias derivad as de estas operaciones
deberán ser abonadas a los Usuarios a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la
Reclamación Monetaria.
(46) Asegurar que en la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de
los Factores de Autenticación, únicamente sea el Usuario quien los reciba, active, conozca,
desbloquee y restablezca. El Usuario podrá autorizar a un tercero para recibir dichos F actores de
Autenticación, siempre que las Instituciones mantengan procedimientos para que dichas
autorizaciones sean de carácter eventual y puedan ser revocados por el cliente cuando así lo
solicite.
(46) II. Contar con procedimientos para invalidar los Factores de Autenticación para impedir su uso en un
servicio de Banca Electrónica, cuando un Usuario o la misma Institución cancele el uso de dicho
servicio o cuando dicho Usuario deje de ser cliente de la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE (1a./J. 17/2021 (10a.))
- NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (1a./J. 16/2019 (10a.))
- ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS POR OPERACIONES REALIZADAS VÍA ELECTRÓNICA POR MEDIO DE LA BANCA MÓVIL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA REALIZADA POR LA ACTOR (III.2o.C.28 C (11a.))
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
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