Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 326
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(123) Artículo 326. - Las Instituciones en la contratación de terceros para la realización de un proceso
operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos, relacionados con
operaciones diferentes a las referidas en la Sección Segunda anterior, deberán dar aviso a la Comisión,
previamente a la contratación con terceros, con otras Instituciones o entidades financieras, para la
correspondiente prestación de servicios o comisión.
(26) El aviso a que se refiere este artículo, deberá precisar el proceso operativo o de administración de
bases de datos y sistemas informáticos objeto de los servicios o comisiones de que se trata y entregarse
a la Comisión con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la fecha en que pretendan
contratar dichos servicios o comisiones. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, el citado
aviso deberá presentarse al inicio de los procedimientos a que se refieren las fracciones I y II del Ar tículo
26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de resultar aplicable
esta última ley y una vez obtenida la excepción a que se refiere el Artículo 47 de la Ley.
(26) La Comisión, en protección de los intereses del público usuario y en su carácter de autoridad
supervisora, antes de la fecha en que se pretenda contratar el servicio o comisión respectivos, tendrá la
facultad de requerir a la Institución que la prestación de dicho servicio no se realice a través del tercero
o comisionista señalado en el aviso a que se refiere el presente artículo, cuando considere que por los
términos y condiciones de contratación del servicio o las políticas y procedimientos de control interno, la
infraestructura tecnológica o de comunicaciones materia del servicio, sea previsible que no estarían en
posibilidad de cumplir con las disposiciones aplicables a la propia Institución y, en su caso, pueda verse
afectada la estabilidad financiera o continuidad operativa de esta última, a juicio de la Comisión.
(26) En caso de que la Institución no reciba dicho requerimiento por escrito por parte de la Comisión en el
plazo antes mencionado, se tomará como “afirmativa ficta” y podrá iniciarse la prestación del servicio o
comisión en cuestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE U (I.15o.A.140 A )
- CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PÚBLICOS. LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS NO IMPIDE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO Y EL PAGO POR LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE (I.18o.A.17 A (11a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (2a./J. 187/2009 )
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIEN (1)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCE (I.15o.A.138 A )
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