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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 327

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(26) Artículo 327.- El aviso a que se refiere el Artículo 326 anterior, deberá ser suscrito por el director general

de la Institución y reunir los requisitos siguientes:

(26) I. Contener el informe a que se refiere la fracción II del Artículo 318.

(26) En caso de que los servicios o comisiones a contratar se refieran a la utilización de

infraestructura tecnológica o de telecomunicaciones, el aviso deberá contener adicionalmente un

informe técnico que especifique el tipo de operaciones o servicios bancar ios que habrán de

celebrarse utilizando la base tecnológica que le sea proveída por terceros o comisionistas, así como

la forma en que se dará cumplimiento a los lineamientos mínimos de operación y seguridad, que

se señalan en el Anexo 52 de las presentes disposiciones.

(26) Asimismo, las Instituciones deberán señalar las medidas que implementarán en los supuestos

previstos por la fracción VII del Artículo 318 de las presentes disposiciones.

(26) II. Acompañar el proyecto de contrato de prestación de servicios o comisión, señalando la fecha

probable de su celebración. En su caso, las instituciones de banca de desarrollo remitirán el

contrato respectivo, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren las fracciones I y II del

Fuente oficial: consultar publicación

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