Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 328
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(53) Artículo 328.- Las Instituciones requerirán de la autorización de la Comisión, para la contratación con
terceros de la prestación de servicios o comisiones, para la realización de un proceso operativo o para la
administración de bases de datos, que se proporcionen o ejecuten parcial o totalmente fuera de territorio
nacional o por residentes en el extranjero, en todo momento, con independencia de que los procesos de
que se trate puedan o no afectar cualitativa o cuantitativamente una o más de las operaciones que realice
la Institución.
(53) Las Instituciones deberán solicitar la autorización de que se trata a la vicepresidencia de la Comisión
encargada de su supervisión, con cuando menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que
pretendan contratar los servicios o la comisión que corresponda, acompañando para tal efecto la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 318 de las
presentes disposiciones, y los siguientes:
(26) I. Que los terceros o comisionistas con los que se contrate residan en países cuyo derecho interno
proporcione protección a los datos de las personas, resguardando su debida confidencialidad, o
bien, los países de residencia mantengan suscritos con México acu erdos internacionales en dicha
materia o de intercambio de información entre los organismos supervisores, tratándose de
entidades financieras.
(26) II. Que las Instituciones manifiesten a la Comisión que mantendrán en sus oficinas principales
ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos, al menos la documentación e información relativa a las
evaluaciones, resultados de auditorías y reportes de desempeño. Asim ismo, cuando la Comisión lo
requiera deberán proporcionar tal documentación en idioma español.
(26) III. Que se cuente con la aprobación del Consejo o, en su caso, del Comité de Auditoría o del comité de
riesgos, haciendo constar en el acuerdo respectivo los aspectos siguientes:
(26) a) Que al contratar los servicios o comisiones no se pone en riesgo el adecuado cumplimiento
de las disposiciones aplicables a la Institución.
(26) b) Que las prácticas de negocio del tercero o comisionista son consistentes con las de operación
de la Institución.
(26) c) Que no habría impacto en la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Institución,
con motivo de la distancia geográfica y, en su caso, del lenguaje que se utilizará en la
prestación del servicio.
(26) d) Las medidas que implementarán en los supuestos previstos por la fracción VII del Artículo 318
de las presentes disposiciones.
(53) Para la solicitud de autorización para la contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el
presente artículo, resultará aplicable lo dispuesto por los Artículos 326, penúltimo y último párrafos y 327
anteriores. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de requerirle a la Institución el proyecto del contrato
y, en su caso, el contrato celebrado, con su traducción al idioma español.
(26) Sección Cuarta
(26) Disposiciones finales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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