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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 328

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(53) Artículo 328.- Las Instituciones requerirán de la autorización de la Comisión, para la contratación con

terceros de la prestación de servicios o comisiones, para la realización de un proceso operativo o para la

administración de bases de datos, que se proporcionen o ejecuten parcial o totalmente fuera de territorio

nacional o por residentes en el extranjero, en todo momento, con independencia de que los procesos de

que se trate puedan o no afectar cualitativa o cuantitativamente una o más de las operaciones que realice

la Institución.

(53) Las Instituciones deberán solicitar la autorización de que se trata a la vicepresidencia de la Comisión

encargada de su supervisión, con cuando menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que

pretendan contratar los servicios o la comisión que corresponda, acompañando para tal efecto la

documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 318 de las

presentes disposiciones, y los siguientes:

(26) I. Que los terceros o comisionistas con los que se contrate residan en países cuyo derecho interno

proporcione protección a los datos de las personas, resguardando su debida confidencialidad, o

bien, los países de residencia mantengan suscritos con México acu erdos internacionales en dicha

materia o de intercambio de información entre los organismos supervisores, tratándose de

entidades financieras.

(26) II. Que las Instituciones manifiesten a la Comisión que mantendrán en sus oficinas principales

ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos, al menos la documentación e información relativa a las

evaluaciones, resultados de auditorías y reportes de desempeño. Asim ismo, cuando la Comisión lo

requiera deberán proporcionar tal documentación en idioma español.

(26) III. Que se cuente con la aprobación del Consejo o, en su caso, del Comité de Auditoría o del comité de

riesgos, haciendo constar en el acuerdo respectivo los aspectos siguientes:

(26) a) Que al contratar los servicios o comisiones no se pone en riesgo el adecuado cumplimiento

de las disposiciones aplicables a la Institución.

(26) b) Que las prácticas de negocio del tercero o comisionista son consistentes con las de operación

de la Institución.

(26) c) Que no habría impacto en la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Institución,

con motivo de la distancia geográfica y, en su caso, del lenguaje que se utilizará en la

prestación del servicio.

(26) d) Las medidas que implementarán en los supuestos previstos por la fracción VII del Artículo 318

de las presentes disposiciones.

(53) Para la solicitud de autorización para la contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el

presente artículo, resultará aplicable lo dispuesto por los Artículos 326, penúltimo y último párrafos y 327

anteriores. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de requerirle a la Institución el proyecto del contrato

y, en su caso, el contrato celebrado, con su traducción al idioma español.

(26) Sección Cuarta

(26) Disposiciones finales

Fuente oficial: consultar publicación

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