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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 329

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(26) Artículo 329.- La contratación de los servicios o las comisiones a que se refiere el presente capítulo es

sin perjuicio de que las operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren las Instituciones al

amparo de dichos contratos se ajusten a las disposiciones aplicables.

(300) El director general de la Institución de que se trate o la persona que este designe, será responsable

de presentar el aviso señalado en el Artículo 326, de estas disposiciones.

(26) Asimismo, dicha contratación no exime a las Instituciones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios,

demás empleados o representantes, así como a las personas que ostenten cualquier empleo, cargo o

comisión otorgado por la propia Institución, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en

las leyes y disposiciones de carácter general o prudencial que de ellas deriven.

(26) La Comisión podrá decretar las medidas que estime necesarias, a fin de que las Instituciones

mantengan términos y condiciones de operación que no afecten la adecuada prestación de sus servicios

al público, ni en general, la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Institución.

Fuente oficial: consultar publicación

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