CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si en el contrato celebrado entre la autoridad administrativa y un particular, se conviene en que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación o cumplimento del mencionado contrato, se tramitará y resolverá por determinado tribunal del orden común; es evidente que si el cobro que hace la autoridad administrativa, se lleva a cabo empleando la facultad económico coactiva y no se sigue juicio alguno ante el tribunal del orden común, como estaba convenido, se violan por dicha autoridad, garantías individuales consignadas en la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336566-b68cc6bb/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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