CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La autoridad contratante no puede dejar de cumplirlos a su arbitrio, y cualquier acto que ejecute como autoridad, encaminado a exigir el pago de las cantidades que crea que se le adeudan y que fueron materia del contrato sin haber formulado previamente una liquidación, es atentatorio, y viola las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285094-c3307390/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 22 de marzo de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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