CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Las autoridades contratantes tienen en ellos el carácter de partes y, por lo tanto, no puede estar sujeta a su arbitrio la ejecución de dichos contratos; sino que, en caso de diferencia, debe ser sometida a la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288217-fab27628/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Peralta Feliciano. 19 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis