CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos administrativos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes, de suerte que las autoridades contratantes no pueden lícitamente anularlos, sobre todo, si no aparece que dichos contratos tuvieron el carácter de exclusivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281825-4445b888/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1035/24. Navarro Origel J. Jesús. 22 de diciembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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