CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si la autoridad contratante, sin que se haya expresado así en el contrato, apercibe a los particulares con quienes contrató, de que rescindirá los contratos si no cumplen con determinadas condiciones, y tal apercibimiento se publicó en la prensa, esto no tiene fuerza legal para modificar las obligaciones que recíprocamente adquirieron los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320478-a834bb34/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5077/48. López Menéndez José. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXX, página 238. Amparo administrativo en revisión 8759/43. López Suárez Daniel. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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