CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Las autoridades contratantes no son competentes para rescindirlos, siendo necesario para ello, que se siga ante los tribunales respectivos, el juicio que exige el artículo 14 constitucional; tocando a las autoridades judiciales, de modo exclusivo, resolver sobre esa rescisión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 504/22. Valadez Edmundo. 12 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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