CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No pueden ser rescindidos por las autoridades contratantes, de propia autoridad, ni mucho menos pueden hacer efectiva, por sí misma, esa rescisión, pues ello equivaldría a hacerse justicia por sí, lo cual está prohibido por el artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283683-57a1aa9c/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2913/22. Compañía de Luz y Fuerza de Orizaba, S.A. 13 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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