CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Las autoridades contratantes no pueden violarlos por medio de acuerdos gubernativos, pues esto importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285101-ffbc9197/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Monterrey. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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