CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Teniendo en ellos las autoridades, el carácter de parte contratante; no pueden ser modificados arbitrariamente por las mismas autoridades; sino que deben sujetarse al juicio que previene el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285805-ea8ed083/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A. 5 de diciembre de 1923. Mayoría de seis votos. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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