Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 334
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(300) Artículo 334.- Las Instituciones, en sus políticas relativas a la contratación de servicios o comisiones,
deberán considerar cuando menos, los lineamientos y criterios para la selección de estos, así como las
medidas de evaluación de los servicios y comisiones contratado s. Dentro de las medidas de evaluación
de los servicios o comisiones a que se refiere este capítulo, deberá considerarse lo siguiente:
(26) I. La capacidad de los terceros o comisionistas para implementar medidas o planes que permitan
mantener la continuidad del servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad,
capacidad y seguridad.
(26) II. La integridad, precisión, seguridad, confidencialidad, resguardo, oportunidad y confiabilidad en el
manejo de la información generada con motivo de la prestación de los servicios o comisiones, así
como el acceso a dicha información, a fin de que sólo puedan tener acceso a ella, las personas que
deban conocerla.
(26) III. Los métodos con que cuenta la Institución para evaluar el cumplimiento al contrato
correspondiente, o bien, la adecuada prestación de los servicios o comisiones.
(26) IV. Los criterios y procedimientos para calificar periódicamente la calidad del servicio.
(26) V. La capacidad de las Instituciones de mantener la continuidad en la prestación de los servicios o
comisiones que se hubieren contratado, o bien, las opciones externas con que se cuenta en
cualquier caso, a fin de disminuir la vulnerabilidad operativa de la Institución.
(26) VI. La afectación de los Niveles de Tolerancia al Riesgo.
(300) VII. La capacidad de las Instituciones, en la Administración Integral de Riesgos para identificar, medir,
vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos que puedan derivarse de la prestación de los
servicios o comisiones a que se refiere este Capítulo XI.
(26) VIII. La capacidad del Sistema de Control Interno para cumplir con las políticas y procedimientos que
regulen y controlen la prestación de los servicios o comisiones a que se refiere este capítulo.
(301) IX. Los resultados de las pruebas de escaneo de vulnerabilidades y pruebas de penetración a las que
se refiere el Artículo 168 bis 12, fracciones III y IV de las presentes disposiciones.
(26) El Consejo deberá designar a un responsable, que podrá ser el Auditor Interno o el Comité de Auditoría,
para que dé seguimiento, evalúe y reporte periódicamente a dicho Consejo, el desempeño del prestador
de servicios o comisionista, así como el cumplimie nto de las normas aplicables relacionadas con los
servicios o las operaciones correspondientes.
(26) El Consejo deberá revisar cuando menos una vez al año, las políticas de selección de los terceros o
comisionistas y aprobar las modificaciones que sean necesarias con base en los resultados de las
evaluaciones realizadas por el responsable de dar seguimiento y evaluar el desempeño de aquéllos.
(66) Tratándose de las operaciones de compra y venta de efectivo de dólares de los Estados Unidos de
América a que se refiere la fracción XI del Artículo 319 de las presentes disposiciones, las Instituciones
únicamente deberán considerar en sus políticas, las medidas referidas en las fracciones II y III anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. TRATÁNDOSE DEL ANÁLISIS DE LAS DERIVADAS DE ADQUISICIONES CON RECURSOS ECONÓMICOS PÚBLICOS, DEBEN CONSIDERARSE LOS PRI (II.3o.A.42 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 1o., ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F (59)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
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