Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 34
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- El director general de la Institución será el responsable del cumplimiento en tiempo y forma
con la entrega de la información a las sociedades de información crediticia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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