Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 33
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. - La Comisión podrá auxiliarse en una empresa de consultoría, para la evaluación o
diagnóstico de la Actividad Crediticia de las Instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CREDITO. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES AUTORIDAD FISCAL. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DE LAS. (s/clave)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE BANCA MÚLTIPLE DE REALIZAR EL CI (502)
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