Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 32
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Las Instituciones, en adición a las funciones de control y de auditoría interna en materia de
crédito mencionadas en las presentes disposiciones, deberán:
I. Corroborar la entrega en tiempo y forma de los diversos archivos, reportes e informes entre los
distintos funcionarios, áreas y órganos sociales involucrados en la Actividad Crediticia de la
Institución, así como a las autoridades competentes.
II. Vigilar que los pagos de clientes relacionados con la cobranza administrativa y, en su caso, judicial,
se realicen en las fechas pactadas en el contrato de crédito, informando de cualquier irregularidad
a los encargados de la administración del crédito en cuestión.
III. Corroborar que la cobranza administrativa y, en su caso, judicial, incluyendo la encargada a
prestadores de servicios externos, se realice conforme a las estrategias y procedimientos
establecidos en el manual de crédito y a la normatividad aplicable. Con respecto a la cobranza
delegada realizada por prestadores de servicios externos, se deberá considerar el establecimiento
de parámetros que incorporen el costo, tiempo y la problemática de recuperación del crédito.
Adicionalmente, se deberá considerar e l marco de acción definido a esos prestadores de servicios
que establezca los derechos y obligaciones, así como las sanciones económicas y administrativas en
caso de incumplimiento para ambas o para cada una de las partes.
Apartado C
Disposiciones generales
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE (1a. LXI/2016 (10a.))
- UNIONES DE CREDITO. SE EQUIPARARAN A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUX (s/clave)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA DE DEUDORES, NO VIOLA LA GA (2003)
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