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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 32

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Las Instituciones, en adición a las funciones de control y de auditoría interna en materia de

crédito mencionadas en las presentes disposiciones, deberán:

I. Corroborar la entrega en tiempo y forma de los diversos archivos, reportes e informes entre los

distintos funcionarios, áreas y órganos sociales involucrados en la Actividad Crediticia de la

Institución, así como a las autoridades competentes.

II. Vigilar que los pagos de clientes relacionados con la cobranza administrativa y, en su caso, judicial,

se realicen en las fechas pactadas en el contrato de crédito, informando de cualquier irregularidad

a los encargados de la administración del crédito en cuestión.

III. Corroborar que la cobranza administrativa y, en su caso, judicial, incluyendo la encargada a

prestadores de servicios externos, se realice conforme a las estrategias y procedimientos

establecidos en el manual de crédito y a la normatividad aplicable. Con respecto a la cobranza

delegada realizada por prestadores de servicios externos, se deberá considerar el establecimiento

de parámetros que incorporen el costo, tiempo y la problemática de recuperación del crédito.

Adicionalmente, se deberá considerar e l marco de acción definido a esos prestadores de servicios

que establezca los derechos y obligaciones, así como las sanciones económicas y administrativas en

caso de incumplimiento para ambas o para cada una de las partes.

Apartado C

Disposiciones generales

Fuente oficial: consultar publicación

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