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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 346

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 346.- Las Instituciones que operen Cajeros Automáticos, deberán observar lo siguiente:

(43) I. Tratándose de Cajeros Automáticos ubicados en las Sucursales, ya sea que se encuentren dentro de

éstas o adyacentes a ellas:

(43) a) Abastecerlo desde el interior de la Sucursal.

(150) b) Contar con sistemas de grabación de imágenes, las cuales deberán conservarse durante un

plazo de dos meses.

(43) c) Contar con un sistema de control de acceso, el cual podrá ser mecánico o electrónico, así

como un programa de mantenimiento continuo de dicho sistema.

(43) d) Contar con dispositivos y procedimientos que permitan identificar al Público Usuario y a la

operación que se realice a través de los propios cajeros.

(43) II. Tratándose de Cajeros Automáticos ubicados fuera de las Sucursales:

(43) a) Abastecerlos por el servicio de transporte de valores y efectivo de la Institución o el que ésta

contrate.

(43) b) Contar con dispositivos y procedimientos que permitan identificar al Público Usuario y a la

operación que se realice a través de los propios cajeros.

Fuente oficial: consultar publicación

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