Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 346
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(43) Artículo 346.- Las Instituciones que operen Cajeros Automáticos, deberán observar lo siguiente:
(43) I. Tratándose de Cajeros Automáticos ubicados en las Sucursales, ya sea que se encuentren dentro de
éstas o adyacentes a ellas:
(43) a) Abastecerlo desde el interior de la Sucursal.
(150) b) Contar con sistemas de grabación de imágenes, las cuales deberán conservarse durante un
plazo de dos meses.
(43) c) Contar con un sistema de control de acceso, el cual podrá ser mecánico o electrónico, así
como un programa de mantenimiento continuo de dicho sistema.
(43) d) Contar con dispositivos y procedimientos que permitan identificar al Público Usuario y a la
operación que se realice a través de los propios cajeros.
(43) II. Tratándose de Cajeros Automáticos ubicados fuera de las Sucursales:
(43) a) Abastecerlos por el servicio de transporte de valores y efectivo de la Institución o el que ésta
contrate.
(43) b) Contar con dispositivos y procedimientos que permitan identificar al Público Usuario y a la
operación que se realice a través de los propios cajeros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAJEROS AUTOMÁTICOS. SI EN LA CUENTA DEL USUARIO HAY UN RETIRO SUPERIOR AL LÍMITE EN UN MISMO DÍA, ESE HECHO SE CONSIDERA IRREGULAR EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL BANCO, EL CUAL NO (I.12o.C.112 C (10a.))
- CLAUSURA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL O JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESE ACTO, ES INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓ (XXVII.2o. J/2 (10a.))
- CAJEROS AUTOMÁTICOS. MONTO MÁXIMO DE RETIRO DE EFECTIVO POR DÍA. (I.12o.C.24 C (10a.))
- CAJEROS AUTOMÁTICOS. CARGA DE LA INSTITUCIÓN OPERADORA DE ACREDITAR DISPOSICIONES DE DINERO, QUE EL CLIENTE NIEGA. (I.4o.C.290 C)
- ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ROBO SUFRIDO EN EL INTERIOR DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE CONSECUENCIA DE FALTA DE MEDIDAS DE SE (II.2o.C.194 C )
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