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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 345

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 345. - Cuando a juicio de la Comisión existan condiciones que así lo justifiquen, podrá

exceptuar parcial o totalmente a las Instituciones de la obligación de implementar en sus Oficinas

Bancarias, alguna o algunas de las Medidas Básicas de Seguridad contenidas en el presente Capítulo.

(43) En todo caso, las Sucursales que se encuentren ubicadas en delegaciones o municipios cuya

población sea menor a 100,000 habitantes y su Siniestralidad, durante el año inmediato anterior, sea

inferior a la media de la entidad federativa donde se encuentren ubicadas, quedarán exceptuadas del

envío de imágenes a la Central de Alarmas a que se refiere la fracción I del Artículo 341 y la fracción II del

Fuente oficial: consultar publicación

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