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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. LOS ARTÍCULOS 5 DE SU LEY Y 355, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES NO LE OTORGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIONES PRIVADAS.

Clave: 2a. LXXIII/2019 (10a.) · Registro digital (IUS): 2021155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 687

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede requerir de las entidades sujetas a su supervisión "toda clase de información y documentación" relacionada con la inspección, vigilancia, prevención y corrección que tiene encomendadas, la cual tiene como propósito la observancia estricta de las disposiciones de la ley aplicable, respecto de las operaciones que celebren las personas físicas y jurídicas sujetas a inspección, sin que este tipo de información pueda versar sobre comunicaciones estricta y exclusivamente dentro del ámbito privado o personal de los promotores o empleados de las instituciones de que se trate, porque esas comunicaciones no corresponden a las funciones que desempeña la Comisión. Por el contrario, la Comisión sí puede requerir y obtener las comunicaciones grabadas, aun y cuando en éstas se contengan el nombre del cliente, su domicilio, clave de Registro Federal de Contribuyentes, montos y tipo de operación y, cualquier otro dato considerado personal o protegido (como los secretos bancario y fiduciario) porque tal solicitud se realiza precisamente en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección de las autoridades financieras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021155-d89347bc/comision-nacional-bancaria-y-de-valores-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 7430/2018. Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; Eduardo Medina Mora I. votó contra consideraciones y formulará voto concurrente. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.

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