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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). SU FACULTAD PARA REQUERIR INFORMACIÓN GENERAL E IMPERSONAL SOBRE PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS OFRECIDOS AL PÚBLICO EN GENERAL, NO VULNERA EL SECRETO BANCARIO INSTITUIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Clave: 2a. CCXXIX/2001 · Registro digital (IUS): 188276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 369

Si bien es cierto que el párrafo primero del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones crediticias en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando lo pidieren: la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en que el titular sea parte o acusado, y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales, disponiendo, además, que los funcionarios y empleados de tales instituciones serán responsables por violación de este secreto, también lo es que la información protegida por esta prevención se refiere a los servicios y las operaciones en particular donde pudieran resultar afectados objetivamente derechos de terceros, por lo que no puede estimarse que los requerimientos de información in genere sobre productos financieros ofrecidos al público de características impersonales, queden comprendidos en dicha disposición, pues no debe perderse de vista que la teleología del artículo en cita es la protección de intereses objetivos de los cuentahabientes de los bancos de una manera singular, lo que se traduce en la protección de información individualizada, de manera que el mencionado secreto bancario no se vulnera cuando la Condusef requiere a las instituciones crediticias de información general no particularizada sobre productos y servicios financieros ofrecidos al público para difundirla en programas de información o para la elaboración de los registros públicos que están a su cargo, en términos de los artículos 46 a 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188276-ce3ef5f8/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/2001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

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