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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIONES XV Y XXVI, DE LA LEY RELATIVA Y 14, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, PARA ANALIZAR Y, EN SU CASO, SUSPENDER LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, NO ES UN ACTO DE PRIVACIÓN Y, POR TANTO, NO REQUIERE AUDIENCIA PREVIA.-

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 921122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 271

De conformidad con los citados preceptos, la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros está facultada para analizar la información dirigida a los usuarios por las instituciones financieras, relacionada con los diferentes servicios y productos que ofrezcan, así como para suspender su difusión cuando contenga datos imprecisos o que por sus características induzca al error. Ahora bien, la determinación que corresponde emitir a la mencionada comisión, mediante la cual se autorice o suspenda la difusión de la referida información, no constituye un acto privativo y, por ende, no se rige por la garantía de audiencia previa, toda vez que con ella no se afecta algún derecho adquirido por las citadas instituciones financieras, sino únicamente la expectativa de difundir la información dirigida a los usuarios sobre los diferentes servicios y productos financieros que ofrezcan, prerrogativa cuya incorporación a la esfera jurídica de los gobernados que obtengan la autorización para realizar la actividad de intermediación financiera está condicionada a que la Condusef verifique que la respectiva información permite a los gobernados conocer oportuna y fehacientemente cuáles son los beneficios que determinado producto financiero les puede generar, así como los riesgos económicos en que incurrirían por la contratación del servicio respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921122-54260837/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2001.-Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa.-14 de noviembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 424, Segunda Sala, tesis 2a. XVII/2002.

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