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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA, PARA DETERMINAR SI LA INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DIRIGIDA POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A SUS USUARIOS PUEDE GENERAR ERROR O INEXACTITUD, NO IMPLICA QUE SE LE DOTE DE ATRIBUCIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LIMITE ESA ACTIVIDAD.

Clave: 2a. XXI/2002 · Registro digital (IUS): 187599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 423

Si bien en el referido numeral no se precisan los parámetros o factores que debe tomar en cuenta la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros para determinar si la información que difunden las instituciones financieras es lo suficientemente clara para no generar error o inexactitud a los usuarios, de ello no se sigue que al desarrollar dicha facultad discrecional la autoridad administrativa esté creando una nueva disposición de observancia general que limite o condicione la referida actividad, pues, al ejercer la atribución en comento, la mencionada comisión se limita a aplicar lo dispuesto en el citado precepto legal, es decir, a verificar si la información está "dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud", y la circunstancia de que suspenda ésta por no cumplir tal condición no implica generar nuevas obligaciones a las previstas legalmente, sino simplemente ejercer el arbitrio que la propia norma le otorga para precisar, conforme a un juicio proporcional, qué circunstancias deben reunirse para acatar la disposición legal, en atención al específico producto o servicio financiero que pretende difundirse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187599-c74742e2/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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