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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA, PARA VERIFICAR QUE LA INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DIFUNDIDA POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO INDUZCA AL ERROR O SEA INEXACTA, RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. XX/2002 · Registro digital (IUS): 187601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 422

De conformidad con el citado precepto, la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros está facultada para analizar la información dirigida a los usuarios por las instituciones financieras, relacionada con los diferentes servicios y productos que ofrezcan, así como para cuidar que dicha información no contenga datos imprecisos o que por sus características conduzca al error, con el objeto de procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras y de brindar a aquéllos certidumbre en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con éstas. De lo anterior deriva que la regulación de esa facultad discrecional no transgrede el principio de seguridad jurídica garantizado en su expresión genérica en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que su ejercicio implica la revisión de la información relativa a numerosos y diversos servicios financieros, y para calificar su claridad y exactitud debe atenderse a varios factores, entre otros, al mercado al que están dirigidos, al nivel socioeconómico y cultural de los usuarios potenciales, así como al grado de complejidad de las cláusulas que contiene el contrato respectivo, lo que justifica la ausencia legal de los parámetros que debe seguir la citada autoridad para determinar cuándo la información cumple con los requisitos correspondientes, sin que ello signifique que su actuación sea arbitraria o caprichosa pues, en todo caso, en atención a la finalidad de esa atribución, al resolver lo conducente deberá realizar una exhaustiva motivación, mediante la cual señale con precisión las circunstancias que tomó en cuenta para concluir si la información sujeta a su escrutinio genera o no certidumbre a los usuarios de los servicios financieros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187601-45992be1/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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