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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 344

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 344. - La Comisión supervisará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente

Capítulo a través de visitas de inspección que practique a las Instituciones.

(43) En las referidas visitas de inspección, la Comisión se allegará de la información que considere

necesaria respecto de las Oficinas Bancarias establecidas en el territorio nacional.

(43) Las Instituciones deberán brindar a la Comisión el apoyo necesario, incluyendo el dictamen de

expertos independientes que evalúen, a costa de dichas Instituciones, los sistemas de vigilancia y alarma,

informáticos, de comunicación y de grabación de imágenes.

(43) Las Sociedades de Apoyo deberán coadyuvar con la Comisión en lo que ésta determine, para el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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