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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 343

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 343. - Las Sucursales Tipo D deberán contar con las siguientes medidas concretas de

seguridad y protección:

(43) I. Las establecidas en el Artículo 341 anterior, para las Sucursales Tipo B, con excepción de las fracciones

I y IV.

(43) II. La establecida en la fracción II del Artículo 342 anterior, para las sucursales Tipo C.

(43) III. Puertas con mecanismos de esclusamiento que mantengan confinadas y físicamente separadas el

Patio de la Sucursal respecto del área de ventanillas.

(43) IV. Respaldo de energía eléctrica para el sistema de grabación de imágenes.

Fuente oficial: consultar publicación

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