Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 343
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(43) Artículo 343. - Las Sucursales Tipo D deberán contar con las siguientes medidas concretas de
seguridad y protección:
(43) I. Las establecidas en el Artículo 341 anterior, para las Sucursales Tipo B, con excepción de las fracciones
I y IV.
(43) II. La establecida en la fracción II del Artículo 342 anterior, para las sucursales Tipo C.
(43) III. Puertas con mecanismos de esclusamiento que mantengan confinadas y físicamente separadas el
Patio de la Sucursal respecto del área de ventanillas.
(43) IV. Respaldo de energía eléctrica para el sistema de grabación de imágenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis